Concurso de Acreedores, Reestructuración y Ley de Segunda Oportunidad
La insolvencia rara vez se presenta de forma súbita. Cuando una sociedad deja de atender sus pagos con regularidad, el administrador dispone de un plazo de dos meses desde que conoce o debiera haber conocido esa situación para solicitar el concurso. Transcurrido ese plazo sin hacerlo, la ley presume que el concurso es culpable, con las consecuencias personales que ello acarrea.
La experiencia enseña que el margen de maniobra se estrecha con rapidez. Los asuntos que llegan en fase temprana admiten soluciones que ya no están disponibles seis meses después, cuando los embargos han comenzado y la tesorería se ha agotado. Por esa razón insistimos en que la primera consulta se produzca cuanto antes, aunque todavía no se haya tomado ninguna decisión.
Servicios destacados
- Preconcurso. Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones, que paraliza las ejecuciones mientras se negocia con los acreedores.
- Planes de reestructuración para empresas viables con una carga de deuda que no pueden sostener.
- Concurso voluntario de sociedades, con propuesta de convenio cuando la actividad puede continuar.
- Liquidación ordenada cuando el negocio ya no es sostenible, cuidando la posición del administrador.
- Defensa del administrador en la sección de calificación, frente a la petición de concurso culpable.
- Negociación con bancos y refinanciación de deuda antes de que el concurso sea inevitable.
- Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos, con exoneración del pasivo insatisfecho.
Criterio antes que tramitación
El derecho concursal se ha convertido, en buena medida, en un mercado de volumen. Existen plataformas que captan cientos de expedientes al mes y los tramitan con un escrito común, ajustando poco más que el nombre del deudor y la relación de acreedores. Ese modelo funciona mientras el expediente sea sencillo; cuando aparece una derivación de responsabilidad, un aval personal o una vivienda hipotecada, deja de funcionar.
Nuestro planteamiento es el contrario. Cada expediente se estudia de manera individual, se decide la vía tras examinar la documentación completa y se asume bajo la dirección de un abogado con el que el cliente trata directamente durante todo el procedimiento. Llevamos menos asuntos de los que podríamos, y es una decisión deliberada.
Cuándo nace la obligación de solicitar el concurso
Conviene distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden. Una empresa puede arrojar pérdidas contables y ser perfectamente solvente; y puede presentar un balance saneado y encontrarse en insolvencia. Lo determinante no es el resultado del ejercicio, sino la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
Desde que el administrador conoce esa situación —o desde que, con una diligencia ordinaria, debiera haberla conocido— dispone de dos meses para solicitar la declaración de concurso. El incumplimiento de ese deber abre la puerta a que el concurso se califique como culpable, lo que puede llevar aparejada la inhabilitación del administrador, la pérdida de los derechos que ostentara como acreedor y la condena a cubrir con su patrimonio personal el déficit concursal que reste sin satisfacer.
Buena parte de las calificaciones culpables que se declaran en España no responden a conductas fraudulentas, sino a la demora en reconocer una situación que ya era irreversible.
El preconcurso como instrumento de negociación
Antes de llegar al concurso existe una herramienta infrautilizada: la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores. Presentada esa comunicación, quedan en suspenso las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad, se interrumpe el deber de solicitar el concurso y se abre un plazo de tres meses, prorrogable en determinados supuestos, para alcanzar un acuerdo.
Es el instrumento idóneo para la empresa que conserva actividad y cartera de clientes pero ha agotado la tesorería. Permite sentarse con las entidades financieras y con los principales proveedores desde una posición sustancialmente distinta a la de quien negocia con los bienes ya trabados.
Reestructuración y continuidad de la actividad
Cuando el negocio subyacente es viable y el problema reside en la estructura de la deuda, la vía natural es el plan de reestructuración, que permite reordenar el pasivo e imponerlo, cumplidos los requisitos legales, incluso a acreedores disidentes. La alternativa clásica sigue siendo el convenio dentro del concurso, con quitas y esperas, mientras la sociedad continúa operando.
Cuando la actividad ya no resulta sostenible, la liquidación ordenada y bien documentada protege la posición del administrador mucho mejor que la desaparición de hecho de la sociedad, que es el camino más corto hacia una calificación culpable.
Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos
El procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho responde a una finalidad distinta: no se trata de conservar una actividad, sino de liberar de la deuda al deudor de buena fe que no puede hacerle frente. Cumplidos los requisitos legales, el juzgado acuerda la exoneración, que puede obtenerse con sujeción a un plan de pagos —conservando determinados bienes, entre ellos con frecuencia la vivienda— o mediante la liquidación del patrimonio.
Dos cuestiones deben resolverse antes de iniciar el expediente. La primera es el tratamiento del crédito público: la deuda cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria se exonera hasta un máximo de diez mil euros por deudor, íntegramente en los primeros cinco mil y al cincuenta por ciento en el tramo restante, con idéntico régimen e importe para la Seguridad Social. La segunda afecta a quien tiene préstamo con garantía hipotecaria, pues de la elección entre plan de pagos y liquidación depende la suerte de la vivienda. Ambos extremos se calculan caso por caso antes de presentar nada.
Preguntas frecuentes
¿Presentar el concurso significa que la empresa cierra?
No necesariamente. El concurso admite terminar en convenio, esto es, en un acuerdo con los acreedores que permite seguir operando con quitas y esperas. La liquidación es una de las salidas posibles, no la única. Qué vía procede depende de si la actividad genera margen una vez liberada de la carga financiera acumulada.
¿Responde el administrador con su patrimonio personal?
Como regla general no, puesto que la sociedad responde con el suyo. La situación cambia si el concurso se califica como culpable o si el administrador ha incurrido en responsabilidad por otras vías, señaladamente por no haber promovido la disolución cuando concurría causa legal para ello. Una parte sustancial de nuestro trabajo consiste en preparar el expediente para que esa calificación no llegue a producirse.
¿Cuánto se prolonga un concurso de acreedores?
Depende del juzgado competente y de la complejidad del pasivo. Un concurso de pequeña empresa sin incidentes puede resolverse en torno al año o año y medio; aquellos en los que se discute la masa o la calificación se extienden bastante más. Los procedimientos especiales previstos para microempresas están diseñados para ser más ágiles.
Como particular, ¿puedo cancelar realmente mis deudas?
Sí, siempre que concurran los requisitos: encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe y no incurrir en ninguna de las prohibiciones legales. No es necesario haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. En la primera consulta revisamos su situación y le indicamos si el procedimiento le resulta útil o si conviene explorar otra vía.
¿Puedo conservar la vivienda habitual?
Es posible cuando se opta por la exoneración con plan de pagos y se mantiene al corriente el préstamo hipotecario. Si se acude a la liquidación, el inmueble se integra en la masa activa. Es una de las decisiones de mayor calado del procedimiento y debe adoptarse con los números delante desde el primer momento.
¿Qué ocurre con los avales que firmé personalmente?
El concurso de la sociedad no libera al avalista. Si usted afianzó personalmente las operaciones de la empresa, la entidad conserva la acción frente a su patrimonio, y es ahí donde la Ley de Segunda Oportunidad opera como procedimiento independiente. Conviene plantear ambas cuestiones de forma coordinada, no sucesiva.
¿Qué coste tiene el procedimiento?
Le facilitamos un presupuesto cerrado en la primera consulta, una vez examinados el volumen de pasivo y el número de acreedores. En los asuntos de empresa concurren además costes de procurador y, en su caso, de administración concursal, que detallamos desde el inicio.
Concertar una consulta
Estudiamos el asunto con la documentación a la vista y le trasladamos las alternativas disponibles, los plazos que maneja y el coste de cada vía antes de que adopte ninguna decisión. Si del análisis resulta que el procedimiento no le conviene, se lo diremos con la misma claridad.
Atendemos en nuestras oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana 153, y de Daimiel (Ciudad Real), en la calle Progreso 7, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, siempre previa cita concertada. Puede solicitarla por WhatsApp, en el teléfono 682 73 19 79 o a través del formulario de contacto.