Reclamaciones, Contratación y Defensa del Consumidor
Las reclamaciones frente a entidades financieras y grandes compañías se pierden, habitualmente, por dos motivos: porque nadie examinó el contrato con el detenimiento que merecía, o porque se interpusieron fuera de plazo. Antes de reclamar revisamos la escritura, el contrato de tarjeta o la póliza, y cuantificamos qué importe resulta efectivamente recuperable.
Si de ese análisis se desprende que la reclamación carece de recorrido, lo advertiremos en la primera consulta. Preferimos decirlo entonces a iniciar un procedimiento que consumirá tiempo y recursos del cliente sin resultado apreciable.
Servicios destacados
- Gastos de constitución de hipoteca: notaría, registro, gestoría y tasación.
- IRPH y cláusulas de tipo de interés cuestionables.
- Tarjetas revolving y créditos al consumo con intereses desproporcionados.
- Cláusula suelo, comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras.
- Hipotecas multidivisa y productos financieros complejos mal explicados.
- Reclamación de impagados: monitorio, ejecución y procedimiento ordinario.
- Incumplimientos contractuales entre empresas o con particulares.
- Consumo: vehículos, obras, suministros, viajes y servicios mal prestados.
Expedientes individuales, no reclamaciones en serie
En esta materia operan plataformas que captan centenares de reclamaciones al mes y las presentan con un escrito común, ajustando el nombre del reclamante y poco más. El planteamiento tiene sentido económico para quien lo explota, pero traslada al cliente un riesgo que no siempre se le explica: el argumento que prospera frente a una hipoteca otorgada en 2007 no necesariamente prospera frente a otra de 2015, ni lo que resulta eficaz ante una entidad lo es ante otra.
Nosotros asumimos menos asuntos y examinamos cada contrato por separado. La contrapartida para el cliente es que su expediente lo dirige un abogado que lo conoce y con el que trata directamente, sin número de referencia ni gestor intermedio.
Materias que reclamamos con mayor frecuencia
Gastos de constitución de la hipoteca
Durante años, los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación se repercutieron íntegramente al prestatario mediante cláusulas que los tribunales vienen declarando abusivas. El importe recuperable depende de la distribución que corresponda a cada concepto y de la fecha de otorgamiento de la escritura.
El punto verdaderamente delicado es la determinación del dies a quo del plazo de prescripción, cuestión sobre la que se han dictado pronunciamientos relevantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conviene, por ello, someter el caso a revisión antes de darlo por perdido, aun cuando se le haya informado de que ya no está en plazo.
IRPH
Los préstamos referenciados al IRPH han generado una litigiosidad intensa y una doctrina en evolución, centrada en si la entidad explicó de forma comprensible el modo de cálculo del índice y sus implicaciones frente al euríbor. Es un asunto que se resuelve sobre la documentación precontractual concreta de cada préstamo, no sobre consideraciones generales.
Tarjetas revolving
El sistema de amortización de estas tarjetas provoca que el capital pendiente apenas disminuya pese a los pagos realizados. Cabe combatirlas por dos vías: la usura, cuando el interés resulta notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, o la falta de transparencia en la contratación. La primera determina la nulidad del contrato, con la consiguiente obligación de restituir únicamente el capital efectivamente dispuesto. Conviene recabar de la entidad el histórico completo de movimientos antes de decidir.
Reclamación de impagados
Para empresas y profesionales cuyas facturas no son atendidas. Iniciamos con requerimiento fehaciente, que en un porcentaje apreciable de casos desbloquea el cobro sin procedimiento, y de no obtener respuesta acudimos al proceso monitorio o al declarativo que corresponda según la cuantía y la prueba disponible.
Desarrollo de una reclamación
El primer paso consiste en reunir la documentación: escritura, contrato, recibos y comunicaciones cruzadas con la entidad. Sobre esa base cuantificamos lo reclamable y emitimos presupuesto cerrado.
Sigue la reclamación extrajudicial, que en determinadas materias constituye requisito previo y en todas permite medir la disposición de la contraparte. Un número considerable de asuntos concluye en esta fase mediante acuerdo. Cuando no se alcanza una propuesta razonable, se interpone la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Qué importe puedo recuperar?
Depende del contrato, de las cantidades efectivamente satisfechas y de los intereses aplicables. Se cuantifica con los documentos a la vista, nunca antes. Desconfíe de quien avance una cifra por teléfono sin haber examinado su escritura.
La entidad sostiene que la acción ha prescrito
Que lo afirme la entidad no lo convierte en cierto. El cómputo del plazo en esta clase de reclamaciones ha sido objeto de resoluciones europeas que han modificado el criterio anteriormente aplicado. Merece la pena someterlo a revisión antes de renunciar.
¿Debo acudir personalmente al juzgado?
En la mayoría de los casos no. Si el asunto llega a vista, le representa el procurador y le defiende su abogado; su presencia solo resulta necesaria si el juzgado acuerda su interrogatorio.
¿Puedo reclamar si ya cancelé la hipoteca o la tarjeta?
Sí. Haber concluido el pago no impide reclamar lo indebidamente percibido, si bien el plazo aplicable es precisamente el extremo que debe analizarse con detenimiento en cada supuesto.
¿Qué documentación debo aportar a la primera consulta?
Para préstamo hipotecario, la escritura y las facturas de gastos si las conserva. Para tarjetas, el contrato y los extractos. Para impagados, facturas, albaranes y cualquier comunicación en la que la contraparte reconozca la deuda. Si carece de alguno de estos documentos, podemos requerirlos a la entidad.
¿Qué coste tiene?
Facilitamos presupuesto cerrado en la primera consulta, una vez examinada la documentación. Detallamos asimismo los costes de procurador y de procedimiento que puedan añadirse, así como el régimen de una eventual condena en costas.
Concertar una consulta
Estudiamos el asunto con la documentación a la vista y le trasladamos las alternativas disponibles, los plazos que maneja y el coste de cada vía antes de que adopte ninguna decisión. Si del análisis resulta que el procedimiento no le conviene, se lo diremos con la misma claridad.
Atendemos en nuestras oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana 153, y de Daimiel (Ciudad Real), en la calle Progreso 7, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, siempre previa cita concertada. Puede solicitarla por WhatsApp, en el teléfono 682 73 19 79 o a través del formulario de contacto.