Derecho de Familia y Sucesiones
Las herencias y las crisis matrimoniales comparten un rasgo: pocas veces se discute únicamente por dinero. Detrás de una partición bloqueada suele haber un agravio antiguo, y detrás de un convenio imposible, una conversación que no se tuvo a tiempo.
De ahí que en estas materias el rigor técnico, siendo imprescindible, no baste. Es preciso valorar cuándo conviene sentarse a negociar, cuándo procede interponer la demanda para desbloquear una situación estancada y cuándo el acuerdo que se ofrece resulta menos ventajoso que el procedimiento. Ese juicio no se obtiene de un formulario: exige conocer el expediente y a quienes intervienen en él.
Servicios destacados
- Divorcios y separaciones, de mutuo acuerdo o contenciosos.
- Medidas sobre los hijos: custodia, régimen de visitas y patria potestad.
- Pensiones de alimentos y compensatoria, con su posterior modificación cuando cambian las circunstancias.
- Liquidación del régimen económico matrimonial y capitulaciones.
- Herencias: declaración de herederos, aceptación, partición y adjudicación.
- Testamentos y planificación sucesoria, incluida la empresa familiar.
- Impugnación de testamentos y defensa de la legítima.
- Herencias con conflicto entre coherederos o con bienes en varias provincias.
Ningún expediente admite plantilla
Una herencia entre tres hermanos que mantienen trato se resuelve en notaría en pocas semanas. Esa misma herencia, con uno de ellos ocupando la vivienda del causante desde hace una década, se convierte en un procedimiento judicial de años. El texto legal aplicable es idéntico; lo que varía es todo lo demás.
Por eso examinamos la documentación concreta, atendemos a lo que realmente persigue cada parte y exponemos cuál es el escenario probable. El asunto lo dirige un abogado que lo conoce, no un expediente incorporado a una cadena de tramitación.
Sucesiones
Cuando existe acuerdo entre los herederos
El cauce es ordenado: certificados de defunción y de actos de última voluntad, copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos; inventario de bienes y deudas; cuaderno particional y escritura de adjudicación. Asumimos la tramitación completa, incluida la liquidación de los impuestos que gravan la sucesión.
No conviene demorarlo. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros. Transcurrido ese plazo comienzan a devengarse recargos perfectamente evitables.
Cuando un coheredero bloquea la partición
Nadie está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria. Si un coheredero se niega a otorgar la escritura, cabe promover la división judicial de la herencia, que concluye con un reparto vinculante para todos. En la práctica, la sola incoación del procedimiento reactiva con frecuencia una negociación detenida durante años.
Cuando el reparto vulnera la legítima
La legítima protege a los descendientes y, en la medida que le corresponde, al cónyuge viudo. Si el testamento la lesiona, o si en vida se efectuaron donaciones que dejaron a algún legitimario sin su porción, el ordenamiento prevé acciones para restablecer el equilibrio. Cabe asimismo impugnar el testamento por falta de capacidad del testador o por defectos en su otorgamiento, si bien conviene advertir que se trata de procedimientos exigentes en materia probatoria.
Familia
Divorcio
Cuando existe acuerdo, el convenio regulador se tramita con rapidez y a un coste sensiblemente inferior. Nuestra recomendación es intentarlo siempre, incluso en situaciones de ruptura difícil, porque el ahorro en tiempo y en dinero es considerable. Ahora bien, un convenio deficiente firmado con premura produce efectos durante años, de modo que lo revisamos con detenimiento antes de su otorgamiento.
Medidas sobre los hijos y pensiones
La custodia compartida se ha consolidado como criterio preferente cuando las circunstancias lo permiten, si bien no opera de forma automática: se pondera la implicación previa de cada progenitor, la distancia entre domicilios y la capacidad de comunicación entre ambos.
La pensión de alimentos se fija atendiendo a los ingresos de los progenitores y a las necesidades de los hijos, y es susceptible de modificación cuando esas circunstancias experimentan una alteración sustancial y duradera.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto tiempo dispongo para aceptar una herencia?
No existe un plazo breve de caducidad para la aceptación, pero sí para la liquidación de los impuestos, y cualquier interesado puede requerir judicialmente al llamado para que se pronuncie. Mantener la situación indefinidamente abierta genera problemas: los bienes continúan devengando gastos y el caudal puede deteriorarse.
¿Puedo aceptar la herencia si el causante dejó deudas?
Sí, mediante la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos y preserva su patrimonio personal. Es una cautela que se omite con excesiva frecuencia y que después no admite remedio.
Un coheredero ocupa la vivienda y no quiere abandonarla
Es uno de los supuestos más habituales. Caben distintas vías según el título por el que entrara a poseer y el que ahora invoque. Lo primero es determinarlo con precisión, pues de ello depende el procedimiento aplicable.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos?
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas, siempre que concurra una alteración sustancial y duradera de las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla: pérdida de empleo, incremento relevante de ingresos o variación de las necesidades de los hijos.
¿Qué coste tiene?
Facilitamos presupuesto cerrado en la primera consulta, con detalle de los costes de notaría, registro, procurador e impuestos que procedan. En las sucesiones sin conflicto el coste resulta muy inferior al de un procedimiento judicial, razón adicional para intentar el acuerdo.
Concertar una consulta
Estudiamos el asunto con la documentación a la vista y le trasladamos las alternativas disponibles, los plazos que maneja y el coste de cada vía antes de que adopte ninguna decisión. Si del análisis resulta que el procedimiento no le conviene, se lo diremos con la misma claridad.
Atendemos en nuestras oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana 153, y de Daimiel (Ciudad Real), en la calle Progreso 7, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, siempre previa cita concertada. Puede solicitarla por WhatsApp, en el teléfono 682 73 19 79 o a través del formulario de contacto.